La tendencia hacia la custodia compartida en España ha adquirido un incremento tan grande que se ha convertido en la opción más elegida en el momento de llevar a cabo el divorcio, separación o de regular las medidas paternofiliales.
Hay un hecho que es evidente: que los padres compartan la custodia de los hijos tras la ruptura protege la infancia de los niños y de la misma manera su desarrollo y relación con ambos progenitores.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 257/2013, de 29 de abril, fijó como doctrina jurisprudencial que el régimen de guarda y custodia compartida debe considerarse el normal e incluso deseable.
Así lo estableció en el punto 3º del Fallo:
“3º Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.”
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Asimismo, hay que tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas con regulación propia en Derecho Civil, como por ejemplo Cataluña, ya recogen la preferencia por este régimen de guarda y custodia compartida.
Que sea preferente no significa que sea automático, pues deben darse las circunstancias adecuadas para considerarlo el más conveniente para el interés de los menores.
¿Cuáles son los requisitos para ostentar la guarda y la custodia compartida?
Si bien no existen unos determinados requisitos, sí hay que tener en cuenta ciertos factores o circunstancias a la hora de solicitar la custodia compartida para así conocer si las pretensiones del progenitor que quiere se fije este régimen de custodia podrán tener posibilidades de ser acogidas.
Estos factores son:
- La capacidad de los progenitores para cuidar realmente de los menores.
Ambos tutores deben poder asumir la responsabilidad de la custodia compartida, y poder dedicarse plenamente a ellos, pudiendo atender sus necesidades.
- La relación de los progenitores con los hijos durante la convivencia en pareja.
El progenitor que pretenda la guarda y custodia compartida debe tener una buena relación con los hijos, así como haber mostrado interés en sus necesidades y haberlo atendido durante la convivencia.
- La relación entre los progenitores.
Si bien no es un requisito indispensable, si es muy importante a tener en cuenta, ya que la custodia compartida implica una buena comunicación entre los progenitores, por lo que es importante que exista una relación fluida para el bienestar de los hijos.
- La edad de los niños.
No hay determinada una edad de los hijos como requisito para poder obtener la custodia compartida.
En caso de que los niños sean pequeños (0-3 años), lo normal es que la custodia sea exclusiva para la madre, especialmente en recién nacidos y lactantes. A partir de los tres años, hay más probabilidades de que se fije la custodia compartida.
En el caso de hijos muy pequeños, puede plantearse lo que se denomina custodia compartida progresiva. En este caso, se parte de una custodia monoparental, que suele ser a favor de la madre, pero con un régimen de visitas amplio y progresivo a favor del padre, que con el transcurso del tiempo finalizará en una custodia compartida.
- Hogares estables.
Es fundamental que las residencias donde vivirán los menores durante los periodos de estancia con cada uno de los progenitores sean las adecuadas para poder vivir con normalidad.
- Distancia entre los domicilios de los progenitores.
Una de las condiciones relevantes es la distancia entre las casas de los progenitores, así como la distancia a la escuela.
Para poder fijarse el régimen de custodia compartida, los domicilios de los progenitores deben estar próximos, ya sea la misma localidad o una muy cercana al domicilio familiar y donde los menores desarrollan su núcleo de vida.
- Entorno.
Será fundamental que la custodia compartida no rompa en lo más mínimo el ambiente tanto escolar como la relación entre los distintos miembros de la familia, tanto paterna como materna.
- La relación laboral de los progenitores.
Este es un factor esencial, pues ambos progenitores deben hacer compatible su trabajo con la atención y cuidado de los menores, pues deben poder atenderles la semana o el periodo que les corresponda la custodia.
No obstante, no es impedimento el apoyo en familiares cercanos, como los abuelos, en ciertos momentos puntuales, como pudiera ser la recogida de los menores del colegio.
Hay que tener en cuenta también que los menores a partir de los 12 años, o antes si tienen suficiente juicio, podrán ser oídos por el Juez y el Ministerio Fiscal a efectos de valorar la conveniencia del régimen de custodia a aplicar.
A pesar de todo lo mencionado, hay que estar a cada caso concreto, pues cada familia tiene sus peculiaridades, y hay que valorar que régimen de guarda y custodia es el mejor para el bienestar e interés de los menores, pues éste y no otro, es el principal objeto de protección en todo procedimiento de familia.