Despido improcedente

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¿Qué es el despido improcedente?

Una de las causas de extinción de la relación laboral es el despido. El despido es una decisión unilateral del empresario de poner fin al contrato de trabajo, ya sea este temporal o indefinido.

El empresario tiene a su disposición dos tipos de despido individuales:

– El despido objetivo realizado por unas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. En este supuesto el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado siendo necesario un preaviso de 15 días.

– El despido disciplinario por un comportamiento grave y culpable del trabajador que hace que no tenga derecho a indemnización ni sea necesario el preaviso.

Despido improcedente. Definición:

Por tanto, el despido improcedente podríamos definirlo como aquella extinción de la relación laboral realizada de forma incorrecta, bien por no seguir el procedimiento para realizarlo, o, bien por no tener causa justificada para poder efectuar el despido.

El despido improcedente otorga al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado. No obstante, en los contratos cuya antigüedad es anterior a febrero de 2012, la indemnización es a razón de 45 días por año trabajado hasta esa fecha, y de 33 posteriormente.

A todo ello, no todo despido realizado de forma incorrecta es considerado despido improcedente, ya que también puede ser considerado nulo. Un despido será nulo cuando vulnere los derechos fundamentales o el trabajador se encuentre en algunos supuestos como los periodos de suspensión por maternidad, riesgo de embarazo, reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años… (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).

En el caso de que el despido sea considerado nulo, la consecuencia es la reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo.

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Reconocimiento del despido improcedente por parte de la empresa

En ocasiones, la empresa, siendo conocedora de que no tiene causa para realizarlo, puede reconocer el despido improcedente en la carta de despido.

No obstante, el reconocimiento en la carta de despido comporta que la indemnización tribute. Por ello, lo correcto y más habitual es que la empresa indique al trabajador que reconocerá la improcedencia en el acto de conciliación ante el SMAC. De este modo, la indemnización no tributa, salvo que supere los 180.000 €.

A pesar de que la empresa reconozca el despido improcedente, es conveniente que el trabajador compruebe que la indemnización y el finiquito son correctos, así como si el despido pudiera ser considerado nulo.

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Procedimiento para solicitar el despido improcedente ante el Juzgado

Cuando la empresa realice un despido objetivo o disciplinario y no reconozca que se trate de un despido improcedente, el trabajador puede iniciar el procedimiento para ello.

Para ello, dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, en los que previamente debe presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y, en caso de no alcanzar ningún acuerdo, deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social en Castellón.

En estos supuestos, la carga de la prueba recae sobre la empresa, quien tiene que demostrar que las causas de despido alegadas en la carta son ciertas y suficientes, así como que el procedimiento ha sido el adecuado.

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Consecuencias de un despido improcedente

Conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el despido sea declarado despido improcedente por el juez, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre:
– la readmisión del trabajador, abonándole los salarios de tramitación (estos son los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia) o
– el abono de la indemnización correspondiente, tal y como se ha explicado anteriormente.

Esta elección corresponderá al trabajador si así lo establece el convenio colectivo o el trabajador es representante de los trabajadores o delegado sindical.

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La indemnización por despido

El despido es una de las causas de la extinción de la relación laboral.
Al respecto, hemos de distinguir dos tipos de despido individual que tiene a su disposición el empresario:

El despido objetivo:

Realizado por unas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. En este supuesto el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado siendo necesario un preaviso de 15 días.

El despido disciplinario:

Por un comportamiento grave y culpable del trabajador que hace que no tenga derecho a indemnización ni sea necesario el preaviso.

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En el supuesto en que el despido disciplinario o el despido objetivo sean declarados improcedentes, la indemnización para el trabajador será de 33 días por año trabajado. No obstante, en los contratos cuya antigüedad es anterior a febrero de 2012, la indemnización es a razón de 45 días por año trabajado hasta esa fecha, y de 33 posteriormente.

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¿Cómo calcular la indemnización por despido?

Para poder proceder al cálculo debemos de conocer tres elementos:

  • El salario diario.
  • La antigüedad del trabajador.
  • Tipo de despido.

En cuanto al salario diario, se debe partir de la suma del salario anual, que obtendremos de la suma de los salarios mensuales brutos de los últimos 12 meses, incluyendo las pagas extraordinarias (salvo que estén prorrateadas). El resultado se divide entre los días del año.

Ejemplo:

María tiene un salario bruto de 2.000 € mensuales, más dos pagas extraordinarias de 2.000 € cada una.

Salario: 2.000 x 12 = 24.000 €
Pagas extraordinarias: 2.000 x 2 = 4.000 €
Salario anual bruto: 28.000 €
Salario diario: 28.000 / 365 = 76,71 €

Por lo que se refiere a la antigüedad en la empresa, esta debe redondearse por meses completos.

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María inicio su relación laboral en la empresa el 2 junio de 2010, por lo que está es su antigüedad. El despido tiene fecha de efectos el 31 de marzo de 2022.
Así pues, María ha prestado sus servicios durante 4.321 días, que equivalen a 142 meses.

Cálculo de la indemnización según el tipo de despido:

(siguiendo los datos del ejemplo anterior)
Si se trata de despido objetivo, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

En nuestro ejemplo:

Salario diario x meses x 20 / 12
76,71 x 142 x 20 / 12 = 18.154,70 €

Como esta cantidad es inferior a 12 meses de salario (24.000 €), le corresponde en su integridad.
Por tanto, ante un despido objetivo a la trabajadora le corresponden 18.154,70 € netos de indemnización.

En el caso de que nos encontremos ante un despido disciplinario u objetivo que ha sido impugnado y declarado improcedente, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

En nuestro ejemplo:

Como la antigüedad de la trabajadora es anterior al 2012, debemos tener en cuenta dos periodos para el cálculo.
Antes del 12 de febrero de 2012:
Antigüedad desde el 2 de junio de 2010 hasta el 12 de febrero de 2012 han transcurrido 21 meses.

Indemnización:
salario diario x meses x 45 / 12
76,71 x 21 x 45 /12 = 6.040,91 €

Después del 12 de febrero de 2012:
Antigüedad desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2022, fecha de despido: 122 meses.

Indemnización:
Salario diario x meses x 33 / 12
76,71 x 122 x 33 / 12 = 25.736,21 €

Por tanto, la indemnización total siendo declarado el despido como improcedente sería de 31.777,12 €.

¿Necesita asesoramiento en materia laboral?

En el caso de que tenga dudas en relación al despido que pueda efectuarle o le haya efectuado su empresa, así como cualquier problemática de ámbito laboral, no dude en contactar con Adrian Vidal Batiste.
Se le otorgará un amplio asesoramiento, informándole de sus derechos como trabajador, así como de las posibles indemnizaciones a las que pueda tener derecho.
Así como todas aquellas cantidades pendientes de la relación laboral que pudiera reclamar.
Adrian Vidal Batiste

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