Delitos contra las personas

¿Qué son los delitos contra las personas?

Los delitos contra las personas, son aquellos que atentan contra la integridad física de las personas, causando la muerte o lesiones. Dentro de estos delitos según cómo se hayan llevado a cabo, o su resultado más o menos lesivo, podemos encontrar distintos tipos agravados, como el delito de asesinato o lesiones, incluso el delito de aborto.

La vida, integridad física y moral es un derecho fundamental de toda persona, que se recoge en el art. 15 de la Constitución:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”

Los delitos contra las personas más relevantes que podemos encontrar en el Código Penal son el homicidio, el asesinato, las lesiones o los malos tratos en el ámbito familiar, a los que haremos aquí referencia. No obstante, podemos encontrar otros como el aborto, con o sin el consentimiento de la mujer, la inducción al suicidio o las lesiones al feto.

El dolo o voluntad en quién comete este tipo de delitos es la intención de causar un mal a una persona de forma consciente y voluntaria, causándole lesiones o, incluso, la muerte.

Tipos de delitos contra las personas más relevantes en España

Delito de homicidio

El delito genérico de homicidio se regula en el artículo 138 del Código Penal:

“El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”

La pena puede ser mayor, incluso prisión permanente revisable, si se causa contra una persona menor de 16 años, o especialmente vulnerable por razón de la edad, enfermedad o discapacidad.

Dentro de este delito también cabe su comisión por imprudencia grave, esto es, sin la intención de cometerlo. En caso de su comisión por imprudencia grave, se regula en el artículo 142 del Código Penal.

Delitos contra las personas

Delito de asesinato (homicidio agravado)

El delito de asesinato se regula como un homicidio agravado por la concurrencia de ciertas circunstancias para su comisión. El artículo 139 del Código Penal lo tipifica así:

«1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.”

La concurrencia de alguna de las circunstancias que menciona este artículo son determinantes para aplicación de esta mayor pena respecto del delito de homicidio.

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Delito contra las personas: Delito de lesiones

El tipo básico del delito de lesiones se regula en el artículo 147 del Código Penal:

“1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Delitos contra las personas

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Para que la lesión sea considerada delito grave debe existir un tratamiento médico o quirúrgico (apartado 1), pues si la víctima únicamente requiere de una primera asistencia facultativa estamos ante un delito leve (apartado 2).

También se tipifican, en el artículo 148 del Código Penal, penas más agravadas para el caso de que la víctima de las lesiones sea o haya sido mujer o pareja del agresor, así como si se trata de personas vulnerables que convivan con el agresor, o víctimas menores de 14 años. Del mismo modo, se aplica una pena mayor si se hubieran usado armas o instrumentos o medios peligrosos.

Asimismo, también se regulan distintas penas agravadas según la lesión afecte a órganos principales o no (artículos 149 y 150 del Código Penal).

Por último, también tipifica el artículo 152 del Código Penal, la posibilidad de la comisión de este delito por imprudencia grave, y cuya pena dependerá del riesgo creado y el resultado producido.

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