Acoso Laboral

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral, también llamado mobbing, ha sido definido en el ámbito del trabajo como aquellas situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada, y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido. (Así lo definen, entre otras, la Sentencia 146/2011 de 19 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social).

El acoso puede tener por sujeto activo tanto a compañeros de trabajo («mobbing» horizontal) como al personal directivo («bossing»), el que incluso puede ser sujeto pasivo («mobbing» vertical); aunque, sin duda, el más característico y usual es el que parte de una relación asimétrica de poder.

Siguiendo el criterio de la Notas Técnicas Preventivas 476 y 854 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que clasifica algunas conductas de mobbing por factores, estos ataques se pueden clasificar del siguiente modo:

Ataques a la víctima con medidas organizacionales

• El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar
• Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros
• Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada
• Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia
• Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva
• Cuestionar las decisiones de una persona
• No asignar tareas a una persona
• Asignar tareas sin sentido
• Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades
• Asignar tareas degradantes

 

Acoso Laboral

Ataques a las relaciones de la víctima con aislamiento social

• Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona
• Rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos
• Rehusar la comunicación con una persona a través de no comunicarse directamente con ella
• No dirigir la palabra a una persona
• Tratar a una persona como si no existiera

Acoso laboral

Ataques a la vida privada de la víctima

• Críticas permanentes a la vida privada de una persona
• Terror telefónico
• Hacer parecer estúpida a una persona
• Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos
• Mofarse de las discapacidades de una persona
• Imitar los gestos, voces… de una persona
• Mofarse de la vida privada de una persona

Acoso laboral

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Violencia física

• Ofertas sexuales, violencia sexual
• Amenazas de violencia física
• Uso de violencia menor
• Maltrato físico

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Ataques a las actitudes de la víctima

• Ataques a las actitudes y creencias políticas
• Ataques a las actitudes y creencias religiosas
• Mofarse de la nacionalidad de la víctima

acoso religioso

Agresiones verbales

• Gritar o insultar.
• Críticas permanentes del trabajo de la persona.
• Amenazas verbales

acoso laboral castellón

Rumores

• Hablar mal de la persona a su espalda.
• Difusión de rumores

Acosar en el trabajo

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¿Qué puede hacer el trabajador ante una situación de acoso laboral?

La legislación contempla dos tipos de acciones:

1. Acudir al procedimiento judicial de tutela de Derechos Fundamentales, donde puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios y que se deponga el comportamiento que está provocando el acoso.
Este procedimiento tiene carácter de urgente, lo que permite acudir directamente a los juzgados sin necesidad de presentar la papeleta de conciliación previa, teniendo carácter preferente el señalamiento del correspondiente juicio.

La sentencia que se dicte podrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
• Declarar la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales.
• Declarar la nulidad de la actuación del empresario, ordenando el cese inmediato de la actuación contraria a los derechos fundamentales.
• Restablecimiento del trabajador en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental.

Si se reconoce la vulneración de algún derecho fundamental puede reconocerse una indemnización de daños y perjuicios, pero ésta debe ser solicitada por el trabajador.

2. Solicitar la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, lo que conllevará finalización de la relación laboral con una indemnización equivalente al despido improcedente, pudiendo solicitar adicionalmente una indemnización por daños y perjuicios.

Recomendaciones frente a un caso de Acoso Laboral

Es el trabajador quien tiene que aportar indicios suficientes y razonables de que el acoso laboral y la actuación empresarial que lesiona derechos fundamentales del trabajador se ha producido. Por ello, es recomendable que el trabajador sea consciente de las pruebas que puede ir recopilando y guardando:

• Guardar los correos electrónicos y mensajes que se reciban por parte de la empresa. Es importante solicitar que las comunicaciones sean por escrito.
• Informes psicológicos.
• Testigos.
• Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
• Grabaciones realizadas en el ámbito laboral en el que el trabajador víctima del acoso esté participando.

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