¿Qué es una pareja de hecho?
La pareja de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas, con un fin común de desarrollar una vida en familia, pero sin llegar a contraer matrimonio.
La pensión de viudedad
La pensión de viudedad se regula en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en su artículo 219, donde regula los requisitos para que el cónyuge de la persona fallecida pueda percibirla de forma vitalicia.
Estos requisitos o situaciones son:
- El fallecido debe encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento y hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
- Cuando el fallecido se encuentre en una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Siempre tendrá derecho si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
- También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
- Cuando el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.
¿Puede una pareja de hecho percibir la pensión de viudedad?
Esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Para tener derecho a la pensión de viudedad, además de los requisitos indicados anteriormente, deben cumplir los siguientes:
- Encontrarse unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
- Tener una relación de afectividad análoga a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
- Existencia de pareja de hecho inscrita en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma o ayuntamiento con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En caso de que existan hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes.
Para acreditar la convivencia durante más de cinco años, es aconsejable que los miembros de la pareja estén empadronados en el mismo domicilio. De este modo se podrá acreditar fácilmente con el correspondiente certificado de empadronamiento, tal y como exige expresamente la ley.
De no encontrarse empadronados en el mismo domicilio, para acreditarlo deberemos acudir a otros medios de prueba, como pueden ser facturas de suministros, contrato de alquiler, escrituras de compraventa, cuentas bancarias conjuntas, testificales, entre otros.
Por otro lado, para acreditar la existencia de pareja de hecho es necesario haberlo registrado de manera oficial, ya sea en la comunidad autónoma o en el ayuntamiento.
A pesar de todo lo indicado, para que una pareja de hecho pueda tener mayores posibilidades de acceder a la pensión de viudedad es recomendable que se encuentre inscrita en el correspondiente registro. El Tribunal Supremo lo considera necesario en recientes sentencias.
Por último, y como novedad, desde el 1 de enero de 2022 han sido eliminados todos los requisitos económicos que se exigían anteriormente, además de los ya indicados, para obtener la pensión de viudedad.
Además, debe tenerse en cuenta, que si el fallecimiento de un miembro de la pareja de hecho se ha producido antes del año 2022, y siempre y cuando se cumpliesen todos los requisitos indicados anteriormente, excepto el requisito económico, se ha establecido un plazo de gracia para volver a solicitar la pensión de viudedad de doce meses, es decir, durante todo el año 2022.