Pensión de alimentos

¿Qué es el la pensión de alimentos?

Conforme dispone el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para una buena subsistencia, tal como la comida, la vivienda, la ropa y la atención médica.

Dicha pensión también incluye la educación y la instrucción del beneficiario mientras es menor de edad e incluso después, cuando no ha finalizado su formación por motivos que no le son imputables.

La pensión de alimentos incluye todos aquellos gastos ordinarios, que son previsibles, periódicos e indispensables para atender las necesidades básicas del menor.

¿De qué depende la pensión de alimentos?

La cantidad de dicha pensión dependerá esencialmente de dos circunstancias:

• Los ingresos de la persona que esté obligada a pagarla.
• Las necesidades que tenga el beneficiario.

La obligación de pago existe como consecuencia de la condición de necesidad, y en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, será el juez quien determinará tanto su cuantía como la obligación de pago y, si cabe, la distribución entre ellos.

No debemos olvidar la existencia de los gastos extraordinarios, estos pese a ser necesarios, no son previsibles, son eventuales pueden darse o no, y por tanto, no pueden determinarse y tenerse en cuenta en la fijación de la pensión de alimentos.

Dentro de los gastos extraordinarios nos encontrarnos con los gastos necesarios, por ser imprescindibles, como los tratamientos médicos o facultativos no incluidos por la Seguridad Social, intervenciones quirúrgicas de urgencia. Y los gastos no necesarios, los que pueden ser convenientes para el desarrollo y formación de los hijos, como las actividades extraescolares, cursos de verano, estudios en el extranjero, etc.

En el caso de los gastos extraordinarios ambos progenitores deberán estar de acuerdo en llevarlo a cabo, y, generalmente, se abonan por mitad, salvo que se disponga otra cosa en el convenio regulador o la sentencia.

pensión de alimentos

¿Puede modificarse la pensión alimentaria del hijo/a?

Las medidas acordadas en la sentencia de separación y / o divorcio se podrán modificar mediante un nuevo acuerdo, o judicialmente, cuando se modifiquen de manera sustancial las circunstancias económicas o personales.

De esta manera, la cantidad que el juez haya determinado para la pensión alimenticia en cada caso concreto se puede aumentar o disminuir según las necesidades del beneficiario y el aumento o disminución de los recursos económicos de la persona obligada a pagar.
Esta modificación se tiene que llevar a cabo por el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas.

En caso de existir acuerdo en la modificación, se elaboraría un nuevo convenio regulador y se presentaría la correspondiente demanda de mutuo acuerdo.

Si no existiera acuerdo alguno sobre la modificación de la pensión, el padre o la madre que esté interesada en realizar el cambio tendrá que solicitarlo mediante una demanda. Ésta deberá ir acompañada de todos los documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias.

Una vez finalizado el procedimiento, si el juez considera que es adecuada la modificación solicitada, las medidas establecidas en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las fijadas en la sentencia que ponga fin a este procedimiento de modificación de medidas.

En este procedimiento de modificación de medidas también puede solicitarse la modificación de la custodia, régimen de visitas, así como cualquier otra medida que se hubiera acordado inicialmente.

Pensión de alimentos 1

La suspensión de la prestación de la pensión de alimentos

El procedimiento habitual ante una nueva situación que de algún modo impida cumplir la pensión alimenticia inicialmente fijada, conlleva iniciar la modificación de medidas con el objetivo de reducir la pensión a lo que se ha denominado mínimo vital, que suele oscilar entre 150 y 200 €, y ello aunque el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o aptitud para acceder al mercado de trabajo.

A pesar de lo anterior, que es lo habitual, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su Sentencia núm. 111/2015 de 2 de marzo, estableció las circunstancias que han de concurrir para que pueda SUSPENDERSE la prestación de la pensión de alimentos. Si bien, se trata de supuestos muy excepcionales, en donde nos encontramos en casos de extrema pobreza del alimentante que impiden incluso la prestación del mínimo vital.

En todo caso, dicha suspensión se fija con un carácter restrictivo y temporal, de modo que ante la mínima presunción de ingresos se deberá acudir a la solución habitual.

Es imprescindible en estos supuestos probar por parte del alimentante con contundencia la falta de ingresos y la imposibilidad de poder cubrir sus propias necesidades.

La negativa a acceder a la suspensión temporal en estos supuestos, nos llevaría al impago sucesivo de la pensión, a una posible ejecución imposible, y a la comisión de un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

Pensión de alimentos 2

¿Necesita un abogado de Familia?

Contacte hoy mismo con Adrian Vidal Batiste.
Estudiaremos su caso en particular y le ofreceremos la ayuda que usted requiere.

¿Hasta qué edad es obligatorio pagar la pensión de alimentos?

Esta duda es muy común. Mucha gente piensa que la respuesta es hasta que cumplan la mayoría de edad, pero no es así, el código Civil no especifica una edad máxima.

La respuesta más acertada es hasta que sean independientes económicamente, esto es, que se haya insertado en el mercado laboral, por lo que no hay una edad determinada.

Normalmente, la pensión se solía extinguir cuando los hijos terminaban los estudios, prorrogándose hasta que encontraban trabajo. Pero hoy en día, con la elevada tasa de paro juvenil, al terminar los estudios no es fácil encontrar trabajo, no pudiendo ser independientes económicamente en un corto plazo de tiempo. Hoy en día, una carrera universitaria no es sinónimo de encontrar trabajo.

En este punto, cabe mencionar los supuestos de quienes ya siendo mayores de edad ni estudian ni trabajan, a pesar de estar en disposición de hacerlo, pues en estos supuestos si podría proceder la extinción de la pensión de alimentos.

Pensión de alimentos 3

¿Qué ocurre si se incumple la obligación de abonar la pensión de alimentos?

En caso de cualquier incumplimiento de la sentencia, en cuanto al régimen visitas, pago de la pensión de alimentos o cualquier otra, habrá que informar al órgano judicial designado para adoptar las medidas legales adecuadas para garantizar su efectiva ejecución.

En el caso de impagos de la pensión de alimentos, se debe interponer una demanda de ejecución en el que se solicita el embargo de bienes y/o salario del obligado a su pago.

Sin embargo, siempre es recomendable intentar primero la vía extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo.

Debe tenerse en cuenta, que el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos se encuentra tipificado como un delito contra las relaciones familiares, concretamente de abandono de familia, en el artículo 227 del Código Penal.

pensión alimenticia

Algunos artículos en nuestro Blog sobre el tema

Contáctenos

680 998 237

Horario de  9:00 – 19:00 hs.

Dirección c/ Mayor nº 6, piso 4º (12001) Castellón

Email hola@adrianvidalabogado.es