Delitos contra el honor

Introducción: ¿Qué son los delitos contra el honor?

El art. 20 de la Constitución Española reconoce los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, y a comunicar o recibir libremente información veraz.

Tales derechos, conforme el art. 20.4 de la Constitución, no son ilimitados, y entre sus límites están los arts. 205 a 216 del Código Penal, en los que se regulan los delitos contra el honor, las calumnias y las injurias, donde se castiga a quien se excede al manifestar sus juicios sobre las demás personas.

El honor como derecho fundamental

Es necesario destacar que el derecho al honor tiene naturaleza de derecho fundamental, pues se regula en el art. 18.1 de la Constitución, y se protege, además de por la propia Constitución y el Código Penal, por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La esencia del honor es la dignidad de la persona, y esto es lo que se protege con los delitos contra el honor, calumnias e injurias, regulados en el Título XI del Libro II del Código Penal, que comprende los artículos 205 al 216.

Con estos delitos contra el honor se protege un derecho, el derecho al honor, si bien se recorta otro, el derecho a la libertad de expresión y de comunicación. Ambos derechos fundamentales suelen entrar en conflicto.

Delitos contra el honor

Delitos contra el honor: la calumnia

El delito de calumnia consiste en imputar a otro la comisión de un delito, sabiendo que no lo ha cometido o sin cerciorarse mínimamente de que sí lo ha cometido.

Como parte de los delitos contra el honor, se regula en los arts. 205 a 207. El art. 206 recoge una modalidad agravada si la calumnia se propaga mediante publicidad. 

El art. 207 dispone la posibilidad de quedar exento de pena si se prueba la certeza del hecho delictivo que hubiera imputado.

Delitos contra el honor

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

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Delitos contra el honor: la injuria

La injuria es la acción, la expresión o la imputación de un hecho (no constitutivo de delito) que lesionan la dignidad de otra persona.

Se regula en los arts. 208 a 210. El art. 209 recoge una modalidad agravada si la injuria se propaga mediante publicidad. 

El art. 210 dispone la posibilidad de quedar exento de pena si se prueba la certeza del hecho que hubiera imputado cuando se dirija contra un funcionario público, por hechos relativos al ejercicio de su cargo o referido a la comisión de infracciones administrativas.

Delitos contra el honor

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Injurias leves y graves

Por lo que solo serán punibles las injurias que se consideren graves. Las injurias leves y las vejaciones injustas pasaron a ser un delito leve con la reforma del Código Penal de 2015, pero solo las que se refieren a las personas del artículo 173.2 (cónyuge, pareja, ascendientes, hermanos, menores, personas con discapacidad, …). 

El resto de injurias leves no son penalmente punibles por considerarse ofensas de carácter privado, aunque podrá exigirse su reparación a través de la vía civil o mediante actos de conciliación. Su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo.

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Disposiciones comunes a estos delitos contra el honor

Del art. 211 al 216 del Código Penal, se regulan varios aspectos comunes a los delitos de calumnias e injurias.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código (profesión o cargo público, derecho de sufragio pasivo), por tiempo de seis meses a dos años.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior. El Juez o tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. 2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. 3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Para la persecución de estos delitos contra el honor es necesaria la querella por parte del ofendido, si bien, previamente, deberá celebrarse necesariamente un acto de conciliación con el querellado, o al menos haberlo intentado sin efecto. 

De lo que deberá aportarse el correspondiente certificado. Tal y como se dispone en el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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