Delitos Económicos Más Comunes en España

Introducción: ¿Cuáles son los delitos económicos más comunes en España?

Los delitos económicos son de los más habituales que suelen darse en la práctica diaria. Estos delitos se regulan en el Título XIII del Código Penal bajo el epígrafe “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, y, entre ellos, destacan el hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida, blanqueo de capitales y los delitos fiscales, entre otros.

Todos los delitos económicos tienen como elementos comunes: la intencionalidad, es decir, la voluntad expresa para cometerlos, el lucro, que se refiere al beneficio ilícito en detrimento de otras personas y el engaño.

Además, tras la reforma del Código Penal producida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, no solo pueden ser responsables las personas físicas, sino que también pueden serlo las empresas o personas jurídicas.

Hurto y Robo

El hurto es tomar con ánimo de lucro las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Esta conducta comporta pena de prisión si lo sustraído excede de 400 €, o, si no excede de multa. La pena de prisión varía según la naturaleza del bien hurtado o las circunstancias de la víctima, las consecuencias del hecho o la forma en que se haya llevado a cabo el delito.

El hurto se regula en los artículos 234 a 236 del Código Penal.

En cuanto al robo, lo comete quien, con ánimo de lucro, se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Como puede observarse la diferencia entre el hurto y el robo, es que éste último requiere la presencia de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación sobre las personas.

El robo se regula en los artículos 237 a 242 del Código Penal, y la pena de prisión variará según el medio empleado para llevar a cabo el delito, o si se ha producido en casa habitada o si se han usado armas u otros instrumentos peligrosos.

Delitos económicos

Estafas

El delito de estafa consiste en obtener un beneficio a través del engaño a otras personas, induciéndolas a llevar a cabo ciertos actos que comportan un perjuicio para su patrimonio o de un tercero.
El delito de estafa se regula en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal.
También se entiende que cometen estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Si el valor de lo estafado no supera los 400 €, la pena será de multa. En caso de superarlo, se impondrá una pena de prisión, siendo la mínima de 6 meses y pudiendo llegar a 6 años y multa. La pena de prisión a imponer variará según el valor de lo defraudado, el perjuicio económico causado al perjudicado, los medios empleados y las circunstancias de la víctima.

El artículo 251 bis regula las penas a imponer a las personas jurídicas responsables de este delito.

Delitos económicos

Apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

Existen dos formas de cometer este delito:

  • Cuando una persona deja algo a otra persona (objeto, dinero, etc…), y esta se niega a devolverlo pese a tener la obligación de hacerlo.
  • Mismo caso que el anterior pero en este último la persona que tiene la obligación de devolver el objeto, dinero u otra cosa que le dejaron diga que nunca lo ha recibido.

En cualquier caso, el delito lo comete quien recibe algo que debe devolver o entregar a otro.

En cuanto a la pena, dependerá si el valor de lo apropiado supera los 400 € o no. En caso de no superarlo, la pena será de multa; si lo excede, dependerá del valor de lo apropiado, el perjuicio económico causado al perjudicado, los medios empleados y las circunstancias de la víctima, siendo la pena mínima de 6 meses y pudiendo llegar a 6 años y multa.

Este delito se regula en los artículos 253 y 254 del Código Penal.

Delitos económicos

¿Necesita un abogado Penalista?

Contacte hoy mismo con Adrian Vidal Batiste.
Estudiaremos su caso en particular y le ofreceremos la ayuda que usted requiere.

Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales se trata de un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales.

Se encuentra regulado en los artículos 298 a 304 del Código Penal.

Su finalidad es dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, permitiendo el uso y disfrute del mismo. Se trata de lo que comúnmente se llama «lavado de dinero», y pretende borrar los rastros de la procedencia ilícita de una cantidad de dinero o un bien.

El Código Penal impone mayores penas cuando los bienes proceden de determinados delitos, como son el tráfico de drogas, los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales y las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.

Delitos económicos

Delitos Fiscales

Los delitos fiscales son delitos económicos que persiguen defraudar a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social. La principal consecuencia de este engaño, por acción u omisión, es un daño patrimonial en las arcas públicas.

Así pues, las conductas que castiga el delito fiscal son las siguientes:

  • La elusión de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales.
  • Las devoluciones indebidas.
  • El disfrute de beneficios fiscales indebidos.

No obstante, debe tenerse presente que solo se considerará delito cuando la cuantía defraudada supere los 120.000 €.

Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se regulan en los artículos 305 a 310 bis. Se regulan distintas penas y tipos agravados o atenuados según la cuantía defraudada o las distintas circunstancias del delito, así como también se regulan las distintas penas para las personas jurídicas que resulten responsables de este delito.

Delitos económicos

Estos son solo una pequeña muestra de algunos de los delitos económicos que se regulan en nuestro Código Penal.
En el caso de que pudiera estar afectado por cualquier delito no dude en contactar con nosotros.

Contáctenos

680 998 237

Horario de  9:00 – 19:00 hs.