Baja laboral en Autónomos en España 

Baja laboral en autónomos

En el tejido laboral de España, los autónomos desempeñan un papel fundamental, siendo la columna vertebral de la economía. Sin embargo, las complejidades legales que rodean la baja laboral en este sector específico pueden ser desconcertantes. 

Trataremos de explicar las implicaciones legales de la baja laboral en autónomos o incapacidad temporal, en el contexto actual de España.

Incapacidad temporal para los Autónomos

Baja laboral en autónomos

La incapacidad temporal es una situación derivada de una enfermedad, común o profesional, o de un accidente de trabajo, por la que se requiere asistencia médica y que imposibilita, temporalmente, al trabajador para la realización de su actividad laboral. Cuando esta situación se da en un trabajador autónomo, este tiene derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena, si bien cuanta con algunas especialidades.

Obligación de seguir cotizando mientras se está de baja 

Una vez agotado el plazo máximo de 545 días en situación en incapacidad temporal no subsiste la obligación de cotizar. La situación existente tras el agotamiento del plazo máximo de duración de la baja laboral en autónomos y durante el período para la calificación a efectos de incapacidad permanente se viene interpretando en el sentido de que crea una situación especial de equiparación al alta, que no impide la baja en el RETA y pone fin a la obligación de cotizar, salvo que quiera mantenerse por el trabajador, y no afecta a la continuidad de la prestación.

El accidente de trabajo

¿Cómo acceder a la prestación?

Baja laboral en autónomos

El autónomo que se desee acceder a la prestación por encontrarse en situación de incapacidad temporal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización, si deriva de enfermedad común, de 180 días dentro de los últimos 5 años. 

No obstante, si deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se requiere cotización previa.

  • Hallarse al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social, siendo, en su caso, de aplicación el mecanismo de invitación al pago.
  • Presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, declaración en modelo oficial sobre la persona que va a gestionar directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. El plazo de presentación es de 15 días desde el inicio de la IT, ante el INSS o Mutua, junto con el parte médico.

Durante la situación de incapacidad temporal o baja laboral en autónomos, en el caso de que sea requerido para ello, deberá presentar dicha declaración con periodicidad semestral.

¿Cuándo empieza a cobrarse la prestación por baja laboral en autónomos y cuantía?

Baja laboral en autónomos

La prestación económica por incapacidad temporal se cobra a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso, la prestación nace a partir del día siguiente al de la baja.

La cuantía diaria de la prestación se calcula aplicando a la base reguladora unos determinados porcentajes. La base reguladora de la prestación está constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja médica dividida entre 30.

Si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, se aplican los siguientes porcentajes:

  • Desde el día 4º al 20º de la baja, ambos inclusive: el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21º: el 75% de la base reguladora.

En el caso de que la prestación se origine como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional comenzará a devengarse a partir del día siguiente al de la baja, y la cuantía del subsidio es del 75% de la base reguladora.

Despido improcedente

¿Cuándo finaliza la prestación por incapacidad temporal?

El trabajador dejará de percibir la prestación de la respectiva baja laboral en autónomos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Alta con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua.
  • Fallecimiento.
  • Sanción.

Cese de actividad en situación de incapacidad temporal

Baja laboral en autónomos

En el caso de que el autónomo decida cesar en su actividad mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, continuará percibiendo la prestación en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad (70% de la base reguladora), hasta que finalice la situación de baja. 

A partir de ese momento, pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.

El Papel fundamental del Asesor Legal en casos de baja laboral en autónomos

Dada la complejidad del marco legal que rodea la baja laboral en autónomos, la consulta con un profesional se convierte en un paso importante. La figura del abogado especializado en derecho laboral cobra relevancia para proporcionar asesoramiento y resolver cualquier duda, incluso la defensa de derechos ante posibles vulneraciones y/o reclamaciones que tuviera que emprender el trabajador autónomo.