Delitos contra la seguridad vial
Introducción: ¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?
Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conductas ilícitas que atentan contra la seguridad pública. Este tipo de conductas implican una conducción irresponsable, no solo incumpliendo las normas de tráfico, sino también, poniendo en peligro la vida propia y de terceros.
Siendo, por tanto, la seguridad en la vía pública, la vida, la integridad y la salud, los bienes jurídicos protegidos. Estos delitos están regulados por el Título XVII, Capítulo IV del Código Penal.
Los delitos contra la seguridad vial son los siguientes:
Delito de exceso de velocidad
El artículo 379.1 del Código Penal tipifica como delito el conducir un vehículo a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Como parte de los delitos contra la seguridad vial, se sanciona con una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, además, siempre conllevará la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
(art. 379.1)
Delito por conducir bajo los efectos de alcohol o drogas
Con las mismas penas que la conducción con exceso de velocidad se castiga la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
Si el consumo de estas sustancias afecta a la conducción, independientemente de la tasa de consumo, estará cometiendo el delito.
Este delito se considerará cometido también, en todo caso, cuando se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
También se castigará penalmente la conducción en una tasa menor, si se ha ocasionado algún accidente.
(art. 379.2)

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Delito contra la seguridad vial por conducción con temeridad manifiesta
El artículo 380 del Código Penal castiga la conducción temeraria, considerando que esta siempre concurre en los casos de exceso de velocidad y conducción bajo los efectos de alcohol o drogas mencionados anteriormente, y se ponga en peligro la vida o la integridad de las personas.
Las penas en este caso serán de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
(art. 380)

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Delito por conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
La conducta castigada en este caso es la misma que la anterior, es decir, concurrencia de velocidad y efectos de alcohol y drogas, distinguiendo dos supuestos:
- La temeridad manifiesta más un desprecio por la vida de los demás al ocasionar riesgo concreto, se castiga el delito con pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para conducir de 6 a 10 años.
- Un modo atenuado en el que no se pone en riesgo concreto la vida o integridad de las personas y que se castiga con pena de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho de conducir de 6 a 10 años.
(art. 381)

Delitos contra la seguridad vial con resultado lesivo
En el artículo 382 del Código Penal hace referencia a que en los actos sancionados en los artículos anteriores (arts. 379 a 381), en caso de resultado lesivo, solo se apreciará la infracción más grave, condenando además al resarcimiento de la responsabilidad civil.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.
(art. 382)
Delito de Abandonar el lugar del accidente
El artículo 382 bis del Código Penal regula el abandono voluntario del conductor del lugar donde ha participado de un accidente con resultados lesivos o el fallecimiento de una o varias personas.
En este caso las penas dependerán de las circunstancias del accidente, distinguiendo entre:
- Si el accidente se causa por una acción imprudente del conductor, prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho de conducir de 1 a 4 años.
- Si los hechos que causan el accidente son fortuitos se castiga con prisión de 3 a 6 meses y la inhabilitación para conducir de 6 meses a 2 años.
(art. 382. bis)


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Delito por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que se niega a someterse a una prueba de alcohol o de presencia de drogas con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
(art. 383)

Delito por Conducir sin tener el permiso de conducir vigente
Conforme al artículo 384 del Código Penal se consideran delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir. También constituyen delitos contra la seguridad vial conducir cuando se han perdido los puntos del carnet o conducir con el permiso retirado cautelarmente o de manera definitiva por resolución judicial.
La pena que se impone en estos casos es de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Este delito no requiere de la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial, se comete por el simple hecho de carecer de la licencia administrativa correspondiente, al carecer quien lo comete de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción.
(art. 384)
Utilización de obstáculos o sustancias que pongan en peligro la circulación
Como última modalidad delictiva contra la seguridad vial, el artículo 385 del Código Penal castiga a quien ocasione un grave riesgo para la circulación actuando de alguna de estas formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles
- Derramando sustancias deslizantes o inflamables.
- Cambiando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Estos delitos contra la seguridad vial se castigan con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
(art. 385)
