Tipos de incapacidad laboral

Tipos de incapacidad laboral

¿Te enfrentas a la incertidumbre de una incapacidad laboral y resides en la provincia de Castellón? En nuestro despacho de abogados, entendemos la importancia de conocer los diferentes tipos de incapacidades laborales para proteger tus derechos y garantizar una correcta tramitación. 

Explicaremos los distintos tipos de incapacidades laborales, proporcionando información crucial para quienes buscan orientación en esta compleja materia.

Incapacidad Temporal (IT):

La incapacidad temporal, conocida comúnmente como baja laboral, es la más habitual de los tipos de incapacidad laboral. Se trata de la situación en la que un trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar su labor debido a una enfermedad común, accidente no laboral o accidente laboral

La incapacidad temporal se establece a través de un proceso médico que determina la imposibilidad del trabajador para realizar sus funciones habituales durante un período determinado.

Tipos de incapacidad laboral

Durante la incapacidad temporal, el trabajador puede recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos durante el período de inactividad laboral. Para conceder este subsidio económico, se exige haber cotizado 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante cuando se trate de enfermedad común. En el caso de accidentes laborales o no laborales y de enfermedad profesional, no es necesario dicho requisito.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el porcentaje del subsidio es del 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día de baja, y el 75 % desde el 21º día en adelante. Si se tratara de una enfermedad profesional o accidente laboral, el porcentaje sería del 75% desde el primer día.

Baja laboral en autónomos

Durante el periodo de incapacidad temporal, si bien cese la obligación de trabajar y la de la empresa a remunerarte, el tiempo de duración de la baja sí computa a efectos de antigüedad.

Incapacidades Permanentes:

Se define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP):

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella situación en la que un trabajador sufre una reducción en su capacidad laboral no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, pero aún puede desempeñar las actividades fundamentales de su puesto de trabajo. 

Este tipo de incapacidad se establece mediante un proceso médico y administrativo que evalúa el grado de la limitación del trabajador y su impacto en su capacidad para trabajar.

Los trabajadores que obtienen el reconocimiento de incapacidad permanente parcial pueden tener derecho a una indemnización económica a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

2. Incapacidad Permanente Total (IPT):

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se produce cuando un trabajador se encuentra incapacitado para realizar su profesión habitual, es decir, inhabilitado para todas o las fundamentales tareas de su profesión. No obstante, puede llevar a cabo otras actividades laborales.  

Tipos de incapacidad laboral

Este tipo de incapacidad laboral se evalúa mediante un proceso médico y administrativo riguroso, que tiene en cuenta la capacidad residual del trabajador para desempeñar labores productivas.

Los trabajadores que obtienen el reconocimiento de incapacidad permanente total pueden tener derecho a recibir una pensión vitalicia por parte de la Seguridad Social, correspondiente al 55% de la base reguladora, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA):

La incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo se presenta cuando un trabajador se encuentra completamente incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o profesión. Implica, por tanto, la imposibilidad de llevar a cabo cualquier trabajo con un mínimo de eficacia y rendimiento durante la jornada laboral.

En Castellón, este tipo de incapacidad se determina mediante un exhaustivo proceso médico y administrativo, que evalúa la imposibilidad del trabajador para desempeñar cualquier actividad laboral de forma permanente y con un mínimo de eficacia y rendimiento.

Los trabajadores que obtienen el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta tienen derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, si cumplen las condiciones legalmente establecidas.

El accidente de trabajo

4. Gran Invalidez:

La gran invalidez es la situación más grave dentro de los tipos de incapacidad laboral, en la cual el trabajador no solo se encuentra completamente incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad laboral, sino también para realizar las actividades básicas de la vida diaria sin la asistencia de terceros. Esto es, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc.

La determinación de la gran invalidez se realiza mediante un minucioso proceso médico y administrativo que evalúa la extensión de la discapacidad del trabajador y su impacto en su capacidad para llevar una vida autónoma.

Tipos de incapacidad laboral

Los trabajadores que son reconocidos con gran invalidez tienen derecho a percibir una pensión vitalicia por parte de la Seguridad Social, que se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que lo atiende.

En las incapacidades permanentes, la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

La situación de incapacidad, por tanto, puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión.

Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.

Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

Nuestro despacho de abogados especializados en Castellón, brinda apoyo desde la evaluación inicial de la situación hasta la presentación de las solicitudes correspondientes, así como la defensa de los derechos de los trabajadores ante la Seguridad Social y, en su caso, ante los Juzgados y Tribunales.

Contáctanos para programar una consulta y descubre cómo podemos ayudarte a navegar el proceso de la incapacidad laboral, asegurando que recibas todos los beneficios y la compensación a los que tienes derecho.