Diferencias entre el delito de robo y delito de hurto

cristal roto por robo

En ocasiones, la gente, especialmente la lega en Derecho, suele confundir el delito de robo y delito de hurto. El bien jurídico protegido en ambos delitos es la propiedad, y, si bien ambos comportan el hecho de apoderarse de cosas muebles ajenas, existe una diferencia importante que implica un cambio significativo en las penas asociadas.

El robo: un acto de fuerza sobre las cosas y/o violencia o intimidación sobre las personas (arts. 237 a 242 del Código Penal).

Tal y como dispone el art. 237 del Código Penal:

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Por tanto, la principal característica del robo es el uso de la fuerza sobre las cosas y/o el uso de la violencia o intimidación sobre las personas

El robo, por dichas características, comporta mayores penas que el delito de hurto, y estas penas de prisión variarán según el medio empleado para llevar a cabo el delito, o si se ha producido en casa habitada o si se han usado armas u otros instrumentos peligrosos, pudiendo llegar a una pena de 6 años de prisión.

El hurto: tomar las cosas sin fuerza ni violencia (arts. 234 a 236 del Código Penal)

Delito de hurto

A diferencia del robo, el delito de hurto implica apoderarse de los bienes muebles de otra persona sin el uso de la fuerza ni de violencia ni de intimidación. 

El art. 234.1 dispone que:

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Es un delito que, generalmente, comporta penas menores que el robo. 

Un ejemplo típico del hurto podría ser el hurto en tiendas o el carterismo. 

En el delito de hurto, la pena de prisión varía según la naturaleza del bien hurtado o las circunstancias de la víctima, las consecuencias del hecho o la forma en que se haya llevado a cabo el delito.

El hurto como delito leve o delito menos grave. Diferencias según la cuantía de los sustraído o el bien hurtado.

El Código Penal establece dos modalidades del delito de hurto según la cuantía de lo sustraído o el bien hurtado. Estas modalidades son conocidas como «hurto leve» y «hurto menos grave» y se diferencian, principalmente, por el valor de los bienes sustraídos. El art. 234 del Código Penal se refiere a ello:

  • El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
  • Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
    No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Por lo que claramente estamos ante un delito de hurto leve cuando el bien sustraído no excede los 400 € de valor. En este caso, se tramitaría por el procedimiento de juicio de delito leve, y la pena sería de multa de uno a tres meses.

Delito de hurto

Ello siempre y cuando no concurra ninguna circunstancia del art. 235 del Código Penal, pues en este caso estaríamos ante un tipo agravado del delito de hurto con penas de 1 a 3 años de prisión. 

Por otro lado, nos encontramos ante un delito de hurto menos grave cuando la cuantía del bien sustraído excede de los 400 € de valor, y conlleva una pena de seis a dieciocho meses de prisión.

Dicha pena es superior si nos encontramos en alguna o algunas de las circunstancias del art. 235 al que nos hemos referido anteriormente, en cuanto regula una figura agravada:

El delito de Blanqueo de Capitales

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

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El delito de hurto de la posesión

Delito de hurto

Por último, el art. 236 del Código Penal regula la figura del hurto de la posesión, que consiste en sustraer o consentir que otro sustraiga una cosa mueble propia de quien la tenga legítimamente. 

Se trata de un delito especial propio que solo puede ser cometido por el propietario de la cosa o por alguien que actúe con su consentimiento.

En este caso, el bien jurídico protegido no es la propiedad, sino la legítima posesión de la cosa mueble.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Este delito se aprecia, por ejemplo, en el propietario de un vehículo que se apoderó del mismo en el depósito de la entidad que lo había embargado, o en el dueño de una máquina que se encontraba en los locales de la empresa de la que aquél era socio.

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