El delito de Blanqueo de Capitales

Delito de blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es una actuación ilegal que consiste en incorporar al tráfico económico legal unos bienes que proceden de conductas constitutivas de delito, ocultando dicha procedencia delictiva. Suele denominarse popularmente como lavado de dinero.

Por tanto, se trata de dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente.

Este tipo de delito suele ser cometido por grupos de delincuencia organizada

El delito de blanqueo de capitales es un delito de mera actividad y pluriofensivo, ya que pone en peligro dos bienes jurídicos protegidos, como son el funcionamiento legal del sistema financiero y el orden socioeconómico, y el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Su tipificación en el Código Penal se encuentra entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

También tiene su regulación en la vertiente administrativa, en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada mediante el RD 304/2014, por el que se aprobó su Reglamento.

¿Qué penas recoge el Código Penal para el delito de blanqueo de capitales?

Delito de blanqueo de capitales

Se recogen en los arts. 301 a 304.

El art. 301.1, primer párrafo, recoge el tipo básico de la conducta y una pena de 6 meses a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes:

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años

Tras esta conducta básica se recoge distintas conductas agravadas, cuya pena se impondrá en la mitad superior. Esta conducta agravada se aplica en función del origen de los bienes. En concreto, conforme el art. 301.1, 2º y 2er párrafo, y 301.2 del Código Penal, se impondrá la mitad superior cuando los bienes procedan de estos delitos:

  • Tráfico de drogas.
  • Malversación.
  • Fraude y exacciones ilegales.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente.
Delito de blanqueo de capitales

También se impondrá la mitad superior cuando los autores del delito pertenezcan a una organización criminal que se dedique al blanqueo de dinero. En cuanto a sus jefes, administradores de la organización se les impondrá la pena superior en grado. Así lo dispone el art. 302.1:

En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.”

Este tipo de delito es de mera actividad y, como tal, requiere del elemento subjetivo del dolo, es decir, que el autor conozca el origen ilícito de los bienes y tenga la voluntad de cometer el delito. No obstante, el Código Penal, regula la posibilidad de cometerlo por imprudencia grave. Esto se daría, generalmente, en el caso de profesionales que por su actividad incumplen sus obligaciones de deber de cuidado, si bien la mayoría de doctrina y jurisprudencia considera que cualquier persona puede blanquear dinero por grave descuido, y no solo los profesionales. Así, el art. 301.3:

Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.”

En cuanto a la prueba de este tipo de delito, no es sencilla. Su naturaleza hace que sea complicado obtener pruebas claras y directas de su comisión. Por ello, su prueba, generalmente, será por indicios. Las llamadas pruebas indiciarias, siendo las más comunes, los movimientos de grandes cantidades de dinero en efectivo o la aparición de elevadas sumas de dinero sin aparente justificación. 

Delito de blanqueo de capitales

Prevención del Blanqueo de Capitales

Se han aprobado tanto a nivel nacional como internacional distintas normas cuya finalidad es la aprobación de distintas medidas para la prevención del blanqueo de capitales.

En España se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, resultado de transponer una Directiva europea. Esta nueva ley pretende legalizar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos, e impedir que se usen en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Esta ley regula los sujetos obligados a cumplirla, las obligaciones que deben cumplirse, la diligencia debida, obligaciones de información y conservación de documentos, así como los organismos de lucha contra el blanqueo de capitales. También las sanciones administrativas por incumplir la normativa de prevención.