Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Pareja de hecho

Cuando una pareja lleva un tiempo compartiendo la vida en común puede aparecer la idea de formalizar la relación y, en este sentido, el planteamiento de las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio.

Concretamente, las ideas son contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, y las cuestiones se suscitan en relación a qué formalidad puede ser más conveniente.

Para saber por qué vía decantarse, los abogados de familia en Castellón exponen a la pareja en cuestión una serie de diferencias que existen entre una y otra forma y a partir de ahí eligen.

Hemos de mencionar, en primer lugar, que ambas son dos tipos de uniones con plena validez jurídica.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio 1
El régimen de separación de bienes

Aunque hemos hablado de que existen diferencias, sí que es verdad que hay cuestiones que comparten. Entre ellas la cuestión de los hijos ya que sea matrimonio o pareja de hecho la opción que elijas, en ambas los derechos de los hijos y las obligaciones como progenitores permanecen intactas.

Pareja de hecho y matrimonio: algunas preguntas frecuentes

-¿Qué es el matrimonio y qué es la pareja de hecho?

El matrimonio podríamos definirlo como la unión, pública, libre y estable entre dos personas, y que implica derechos y obligaciones para los miembros de la unión.

La pareja de hecho sería la unión, pública libre y estable entre dos personas que conviven, pero sin contraer matrimonio. Requiere la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Su régimen jurídico viene dado por la legislación de cada Comunidad Autónoma.

-¿Diferencias en relación a los hijos y en cuanto al procedimiento de separación?

Aunque hemos hablado de que existen diferencias, sí que es verdad que hay cuestiones que comparten. Entre ellas la cuestión de los hijos ya que sea matrimonio o pareja de hecho la opción que elijas, en ambas los derechos de los hijos y las obligaciones como progenitores permanecen intactas.
Si bien, en cuanto al procedimiento de separación, en el caso del matrimonio se llevará a cabo mediante el procedimiento de separación o divorcio, que podrá ser contencioso o bien de mutuo acuerdo, y en el que se fijarán las medidas relativas a las hijos.

En el caso de la pareja de hecho, el procedimiento será el de medidas paternofiliales, que podrá ser contencioso o de mutuo acuerdo.
pareja de hecho

-En caso de ruptura, ¿alguno puede solicitar una pensión compensatoria?

En el caso del matrimonio sí existe esa posibilidad para el cónyuge que quede una situación económica muy desfavorable tras la separación o divorcio.
En cuanto a la pareja de hecho, dicha posibilidad no existe. Si bien hay que estar a la normativa específica de cada Comunidad Autónoma, y a los pactos que pudieran realizar los miembros de la pareja.

Si bien estos pactos, para mayor seguridad jurídica, deben constar en escritura pública.
La custodia compartida

-¿Cómo se establece el régimen económico en cada caso?

En el caso del matrimonio el régimen económico por defecto es el de gananciales. No obstante, según la Comunidad Autónoma en la que se resida, si tiene legislación civil propia, podrá ser el de separación de bienes. No obstante, este se puede cambiar antes o durante el matrimonio.

En la pareja de hecho no existe un régimen económico entre ambos miembros.

-Cuando fallece alguno de los miembros de la unión, ¿tiene el otro derecho a la pensión de viudedad?

En el matrimonio, el cónyuge tendrá derecho a una pensión de viudedad. Para el caso de la pareja de hecho, el sobreviviente tendrá que acreditar unos requisitos, entre otros:

– La inscripción en el registro correspondiente durante, al menos, 2 años antes del fallecimiento.
– Además de la inscripción, convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida de al menos 5 años.

No se exigirá esta duración si hay hijos comunes.

-En caso de fallecimiento, ¿en ambos casos se tiene derecho a la herencia?

En el caso de matrimonio, al cónyuge viudo le pertenece, cuanto menos, el usufructo del tercio de mejora.

En las uniones de hecho, la pareja no adquiere derecho alguno en la sucesión, debiendo estar a lo dispuesto en el testamento, que en caso de que exista, deberá respetar los derechos de los herederos forzosos.

-¿Existe la posibilidad de tributación conjunta?

En el caso de matrimonio si se puede optar por la tributación conjunta. No es posible esta tributación en el caso de parejas de hecho.
pareja de hecho y matrimonio

-¿Qué ocurre con los permisos laborales?

En ambos casos existen permisos laborales retribuidos, como el permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja o cónyuge, también los permisos de maternidad y paternidad, adopción, entre otros.

Los permisos pueden ser ampliados por el convenio colectivo correspondiente.

-¿Cómo puede disolverse el matrimonio o la pareja de hecho?

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el procedimiento de divorcio, que puede iniciarse transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este procedimiento puede iniciarse por cualquiera de los cónyuges y no es necesario alegar causa alguna.

La pareja de hecho se disuelve por la muerte de uno de los miembros de la pareja; de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de los miembros, que, en cualquier caso, deberá ser notificado el registro para su inscripción y cancelación de la unión; y por la celebración del matrimonio de uno de los miembros de la pareja.

Si quieres conocer más a fondo estas diferencias no dudes en acudir al despacho de Adrián Vidal Abogado.