Cuando una pareja lleva un tiempo compartiendo la vida en común puede aparecer la idea de formalizar la relación y, en este sentido, el planteamiento de las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio.
Concretamente, las ideas son contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, y las cuestiones se suscitan en relación a qué formalidad puede ser más conveniente.
Para saber por qué vía decantarse, los abogados de familia en Castellón exponen a la pareja en cuestión una serie de diferencias que existen entre una y otra forma y a partir de ahí eligen.
Hemos de mencionar, en primer lugar, que ambas son dos tipos de uniones con plena validez jurídica.
Aunque hemos hablado de que existen diferencias, sí que es verdad que hay cuestiones que comparten. Entre ellas la cuestión de los hijos ya que sea matrimonio o pareja de hecho la opción que elijas, en ambas los derechos de los hijos y las obligaciones como progenitores permanecen intactas.
Pareja de hecho y matrimonio: algunas preguntas frecuentes
-¿Qué es el matrimonio y qué es la pareja de hecho?
La pareja de hecho sería la unión, pública libre y estable entre dos personas que conviven, pero sin contraer matrimonio. Requiere la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Su régimen jurídico viene dado por la legislación de cada Comunidad Autónoma.
-¿Diferencias en relación a los hijos y en cuanto al procedimiento de separación?
Si bien, en cuanto al procedimiento de separación, en el caso del matrimonio se llevará a cabo mediante el procedimiento de separación o divorcio, que podrá ser contencioso o bien de mutuo acuerdo, y en el que se fijarán las medidas relativas a las hijos.
En el caso de la pareja de hecho, el procedimiento será el de medidas paternofiliales, que podrá ser contencioso o de mutuo acuerdo.
-En caso de ruptura, ¿alguno puede solicitar una pensión compensatoria?
En cuanto a la pareja de hecho, dicha posibilidad no existe. Si bien hay que estar a la normativa específica de cada Comunidad Autónoma, y a los pactos que pudieran realizar los miembros de la pareja.
Si bien estos pactos, para mayor seguridad jurídica, deben constar en escritura pública.
-¿Cómo se establece el régimen económico en cada caso?
En la pareja de hecho no existe un régimen económico entre ambos miembros.
-Cuando fallece alguno de los miembros de la unión, ¿tiene el otro derecho a la pensión de viudedad?
– La inscripción en el registro correspondiente durante, al menos, 2 años antes del fallecimiento.
– Además de la inscripción, convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida de al menos 5 años.
No se exigirá esta duración si hay hijos comunes.
-En caso de fallecimiento, ¿en ambos casos se tiene derecho a la herencia?
En las uniones de hecho, la pareja no adquiere derecho alguno en la sucesión, debiendo estar a lo dispuesto en el testamento, que en caso de que exista, deberá respetar los derechos de los herederos forzosos.
-¿Existe la posibilidad de tributación conjunta?
-¿Qué ocurre con los permisos laborales?
Los permisos pueden ser ampliados por el convenio colectivo correspondiente.
-¿Cómo puede disolverse el matrimonio o la pareja de hecho?
La pareja de hecho se disuelve por la muerte de uno de los miembros de la pareja; de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de los miembros, que, en cualquier caso, deberá ser notificado el registro para su inscripción y cancelación de la unión; y por la celebración del matrimonio de uno de los miembros de la pareja.
Si quieres conocer más a fondo estas diferencias no dudes en acudir al despacho de Adrián Vidal Abogado.