El accidente de trabajo

accidente de trabajo

Introducción: ¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo es una lesión o enfermedad que se produce durante el trabajo y que imposibilita al trabajador para continuar con su actividad laboral habitual.

Deben concurrir tres elementos básicos:

  • Lesión corporal.
  • Cuenta ajena: trabajar bajo la contratación de un empresario individual o empresa. La protección es más limitada a los trabajadores autónomos.
  • Nexo causal entre la lesión y el trabajo: la lesión debe ser consecuencia del trabajo.
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El artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.    

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:    

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.    

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.    

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.    

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.    

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.    

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.    

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.    

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:    

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.    

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.    

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:    

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.    

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

¿Qué ocurre si tenemos un accidente y no lo consideran como laboral?

Nos encontramos con un procedimiento administrativo, denominado determinación de contingencias para acreditar que el accidente es consecuencia del trabajo.

Este procedimiento puede iniciarse de oficio por la inspección de trabajo, o también puede instarlo el propio trabajador.

Se emitirá un informe por el equipo de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en base a este se dictará una resolución.

Si la resolución indica que no se trata de un accidente de trabajo, la única opción que tendrá el trabajador será la vía judicial, impugnando dicha resolución del INSS.

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Prestaciones e indemnización en caso de accidente laboral

Cualquier persona que sufra un accidente laboral o enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social.

Además, en función de la responsabilidad de la empresa en los hechos causantes del accidente o de la enfermedad, también podrá tener derecho una indemnización.

Incluso, podría no existir responsabilidad por parte de la empresa, pero igualmente tener derecho a una indemnización si así lo establece el convenio colectivo que sea de aplicación.

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Así, de forma general, el trabajador tendrá derecho a reclamar:

  • Durante la baja por incapacidad temporal, el trabajador percibirá una prestación del 75% de su base reguladora.
  • Una pensión por incapacidad permanente, en caso de que el trabajador no pueda volver a trabajar en su función habitual, o en ningún otro trabajo.
  • Una indemnización si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
  • Existe responsabilidad empresarial civil de la empresa, ya sea por incumplir la prevención de riesgos laborales o no adoptar todas las medidas necesarias para evitar el accidente.
  • Se ha concedido una incapacidad permanente y el convenio colectivo recoge el derecho a una indemnización.
  • La persona trabajadora sufre limitaciones funcionales, pero no son de suficiente entidad para que se conceda una incapacidad permanente, se abonará una indemnización según el baremo de «lesiones permanentes no invalidantes»

No obstante, para tener derecho a estas prestaciones el accidente debe ser considerado como laboral, si no es considerado como tal, deberá acudirse al procedimiento mencionado anteriormente de determinación de contingencias.

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Plazo para reclamar una indemnización 

Conforme el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo para reclamar una indemnización en caso de responsabilidad empresarial será de un año.

El plazo empieza a contar desde el momento que se conoce el alcance de las lesiones, y esto no comienza, como mínimo, hasta que no se reciba el alta médica.

Por otro lado, el plazo puede ser diferente en caso de que el derecho a la indemnización provenga de lo establecido en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral

La presentación de una papeleta de conciliación laboral, reclamando la indemnización por daños y perjuicios correspondiente contra la empresa o empresas responsables, paralizaría la prescripción, esto es, el cómputo del plazo de un año.

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