El acoso sexual

Acoso sexual

Introducción: ¿Qué es el acoso sexual? 

El acoso sexual se produce ante la solicitud de favores de naturaleza sexual a otra persona para sí mismo o para terceros dentro del ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. Esta conducta para ser constitutiva de delito debe provocar una situación de intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.

El delito de acoso sexual

El Código Penal regula este delito en su artículo 184, dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. 

Acoso sexual

Se trata de un delito doloso, que debe producir una situación objetiva de intimidación y humillación en la víctima, y se castigan tanto las conductas físicas, verbales o no verbales.

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1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.”

Art. 184 del Código Penal

Tipos agravados de acoso sexual

Se regulan en los apartados 2 y 3 del artículo 184 del Código Penal indicado anteriormente. Estas conductas son las siguientes:

  • Acoso sexual con prevalimiento. Se da cuando el acoso sexual se lleva a cabo por un superior jerárquico o funcional de la víctima. En estos casos existe una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica de la que se aprovecha el acosador.
  • Anuncio expreso o tácito de un mal a la víctima relacionado con sus legítimas expectativas en el ámbito de la relación laboral o docente. El mal debe ser real y creíble, y el destinatario del mismo ha de ser la propia víctima y no un tercero.
  • La víctima sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación. Aquí el autor se aprovecha de la especial situación de la víctima, que hace que ésta sea más vulnerable, de ahí que se prevea una pena mayor.

Este tipo de delitos suelen darse en esferas íntimas, por lo que puede darse un problema en cuanto a la capacidad probatoria, pues generalmente se reduce a la declaración de la víctima y del agresor.

Acoso sexual en el ámbito laboral 

Además de su tipicidad como delito en el Código Penal, el acoso sexual tiene su regulación en distintos ámbitos, como puede ser el laboral. 

Acoso sexual

El acoso sexual y por razón de género, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el resto del ordenamiento jurídico. 

Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo. 

Toda empresa tiene la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten estas situaciones y regular procedimientos específicos para su prevención, así como para tratar cualquier denuncia o reclamación derivada de estas conductas.

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