Desahucio por falta de pago

Desahucio por falta de pago

El desahucio por falta de pago es una situación que afecta a muchos propietarios e inquilinos en España. 

Cuando un inquilino no cumple con su obligación de pago del alquiler, el propietario tiene el derecho de iniciar un procedimiento judicial para recuperar la posesión de la vivienda y, en la medida de lo posible, conseguir el pago de las rentas adeudadas. 

¿Qué es el desahucio por falta de pago?

El desahucio por falta de pago es un procedimiento legal que permite al propietario de una vivienda recuperarla cuando el inquilino no cumple con su obligación de pago del alquiler. 

Desahucio por falta de pago

En España, este procedimiento se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y los tribunales competentes son los juzgados de primera instancia del lugar en el que se encuentra la vivienda o local.

Pasos del procedimiento de desahucio por falta de pago

1. La reclamación de la deuda:


El propietario debe enviar una reclamación por escrito al inquilino, vía burofax, solicitando el pago de las cantidades adeudadas en un plazo determinado.

Esta comunicación debe ser clara y contener la información necesaria sobre el importe adeudado y los plazos establecidos.


Esta reclamación inicial impide que el inquilino puede impedir el desahucio posteriormente. Transcurridos 30 días desde que se hubiera efectuado el requerimiento puede interponerse la demanda.


En caso de interponer la demanda sin realizar el requerimiento de pago, el arrendatario podrá impedir el desahucio abonando la cantidad adeudada.

2. Demanda de desahucio:


Si el inquilino no paga la deuda en el plazo estipulado, el propietario puede presentar una demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia.

Esta demanda debe ser presentada por abogado y procurador, y debe contener toda la documentación necesaria que acredite la existencia del contrato de arrendamiento y haciendo mención al impago de las rentas y demás cantidades que pudiera adeudar, como puedan ser facturas de luz, gas, agua, …

3. Oposiciones del arrendatario

Una vez presentada la demanda, el juzgado requerirá al arrendatario para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.


El requerimiento judicial expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.


Para ganar tiempo, la notificación de la demanda al arrendatario puede realizarse a través del procurador del demandante.

4. Juicio

Solo habrá juicio si el inquilino se ha opuesta a la demanda. 
Si no se opone directamente se procede al lanzamiento en la fecha inicial prevista.

5. Sentencia

Una vez que se celebre la vista, el juez dictará una sentencia que puede ser favorable al propietario, ordenando el desahucio y la entrega de la propiedad, la condena al pago de las rentas debidas y las costas del procedimiento.


La sentencia puede ser recurrida en apelación por el inquilino, pero para ello deberá consignar en la cuenta del juzgado la cuantía adeudada.

6. Ejecución de la sentencia


Si la sentencia es favorable al propietario y el inquilino no paga la deuda o no abandona la vivienda en el plazo estipulado, se procederá a la ejecución del desahucio, con la intervención de las fuerzas de seguridad, en su caso, para el lanzamiento.
Al lanzamiento debe acudir el procurador del propietario, un cerrajero y los miembros del juzgado encargados de los lanzamientos, que levantaran acta dejando constancia de las circunstancias del lanzamiento y del estado de la vivienda o local.


Para el cobro de la deuda, si no se abona voluntariamente por el inquilino (no es lo habitual), deberá interponerse una demanda ejecutiva por la que se trate de embargar los bienes del inquilino, cuentas bancarias, nómina, etc.

Suspensión del procedimiento de desahucio

¿Necesitas defensa penal en Castellón?

En los arrendamientos de vivienda habitual, y hasta el 30 de junio de 2023, puede solicitarse la suspensión del procedimiento cuando el arrendador sea persona física o una jurídica no considerada gran tenedor de viviendas.

Desahucio por falta de pago

El Real Decreto 11/2020 estableció, con motivo del coronavirus, la posibilidad de suspender el procedimiento de desahucio y los lanzamientos para arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, social o habitacional. Situación que deben acreditar documentalmente, cumpliendo los requisitos fijados en la norma.

Dicho Real Decreto se ha modificado en distintas ocasiones ampliando el plazo para solicitar la suspensión, siendo la última ampliación que lo posibilita hasta el 30 de junio de 2023.


¿Necesitas asesoramiento legal en un caso de desahucio por falta de pago?

¡No dudes en contactar con el despacho del abogado Adrian Vidal! Estamos aquí para aclarar tus dudas y brindarte la asistencia legal que necesitas. Llámanos ahora al 680 99 82 37 o contáctanos mediante nuestro formulario de contacto.