Incapacitar a una persona mayor

Incapacitar a una persona mayor

¿Qué significa incapacitar a una persona?

La incapacitación judicial de una persona mayor es un proceso mediante el cual se reconoce que una persona no puede gestionar sus propios asuntos debido a una enfermedad o discapacidad. Su finalidad es proteger tanto los derechos como el bienestar de la persona afectada, asegurando que sus decisiones sean tomadas por alguien con la capacidad legal para hacerlo.

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La incapacitación implica que un juez determine que la persona no puede tomar decisiones por sí misma y, por tanto, requiere la designación de una persona que vele por sus intereses.

Como veremos, actualmente la incapacitación ha desaparecido, sustituyéndose por medidas de apoyo.

En todo caso, este procedimiento no es un trámite automático ni se concede sin pruebas claras de que la persona ha perdido la capacidad de autogestión. Se debe demostrar mediante informes médicos y psicológicos que la enfermedad o trastorno que padece afecta significativamente su capacidad de juicio. Patologías como el Alzheimer, la demencia senil o trastornos psiquiátricos graves suelen ser las principales causas por las que se solicita este proceso.

Más allá del aspecto legal, este tipo de procedimiento también tiene una dimensión ética y emocional. Es una decisión difícil para las familias, ya que implica limitar la autonomía de un ser querido. Sin embargo, en muchos casos es la mejor solución para proteger su patrimonio, garantizar su bienestar y evitar posibles abusos por parte de terceros.

Nueva normativa: Requisitos legales para establecer medidas de apoyo a una persona mayor en España

Incapacitar a una persona mayor

En España, la figura de la incapacitación desapareció como tal con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma para el apoyo a las personas con discapacidad.

Por lo que se establecen medidas de apoyo para que esta pueda ejercer su capacidad jurídica. De esta forma, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto.

Así lo establece el artículo 249 y siguientes del Código Civil, con el fin de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Cualquier familiar cercano, como hijos, cónyuge o hermanos, padres, o incluso la persona con discapacidad puede iniciar el procedimiento solicitando las medidas de apoyo. En caso de que no haya familiares que actúen, el Ministerio Fiscal también puede intervenir y solicitar las medidas de apoyo si considera que la persona está en una situación de vulnerabilidad. No obstante, no basta con la solicitud de los familiares; es imprescindible presentar informes médicos y psicológicos que acrediten el deterioro de las facultades mentales de la persona mayor con discapacidad con las medidas de apoyo sugeridas.

Uno de los aspectos clave en este proceso es la evaluación pericial. Un equipo de profesionales de la salud, generalmente compuesto por médicos forenses, neurólogos o psiquiatras, analiza el estado del individuo y emite un informe que servirá de base para la decisión judicial. Este informe debe demostrar que la persona no es capaz de gestionar sus bienes, tomar decisiones sobre su propia salud o desenvolverse de manera autónoma en la vida diaria.

Otro requisito fundamental es la celebración de un juicio, donde el juez escuchará tanto a la persona con discapacidad, y a los familiares y, en su caso a los expertos médicos. El objetivo es garantizar que la medida es proporcional y adecuada a la situación.

El juez, tras escuchar a la persona en cuestión con discapacidad y a las partes, informará sobre todas las opciones. Si se aceptan las medidas de apoyo, se finaliza el expediente y se inscribe en el Registro Civil.

Consecuencias legales y obligaciones del curador

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Actualmente, con la ley anteriormente mencionada, ya no es posible que otra persona tome decisiones legales o médicas por la persona con discapacidad. Solo quedarán sujetos a tutela los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

En cambio, la curatela es la figura que sustituye a la tutela, teniendo como objetivo promover el desarrollo de la persona con discapacidad.  Algunos puntos a destacar de la curatela o el curador:

  • La curatela podrá ser ejercida por familiares, personas del entorno o fundaciones que trabajan con personas discapacitadas.
  • Se revisará cada caso para establecer los apoyos necesarios para cada uno. La finalidad es acabar con la curatela, menos en los casos donde la persona no pueda expresar su voluntad.
  • Si hay curatela representativa (en casos excepcionales), el curador tiene más limitaciones que un tutor, no podrá tomar ninguna decisión por la persona en cuestión. Necesitará autorización judicial para determinados actos: prestar aval, aceptar herencias, interponer una demanda, realizar contratos, enajenación de bienes inmuebles y actos de trascendencia personal.

Así pues, el apoyo del curador es personalizado, pues sus funciones se ajustarán estrictamente a las necesidades de la persona con discapacidad. Además, el juez establecerá las medidas de control que estime oportunas en cada caso.

También encontramos otras figuras de apoyo, como la guarda de hecho, que es una medida informal de apoyo que se aplica cuando no existen medidas voluntarias o judiciales; y el defensor judicial, es un apoyo ocasional que actúa en instancias más complejas, como puede ser la aceptación o rechazo de una herencia.

Cómo puede ayudarte un abogado en un proceso de adopción de medidas de apoyo a persona con discapacidad (anteriormente incapacitación) en Castellón

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Este tipo de proceso puede ser complejo y generar muchas dudas legales y emocionales. Contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho de familia y discapacidad es clave para garantizar que el procedimiento se lleve a cabo correctamente, protegiendo tanto los derechos de la persona afectada como los intereses de su familia.

Adrián Vidal Abogado, con amplia experiencia en derecho de familia y solicitud de medidas de apoyo en Castellón, ofrece asesoramiento integral en todas las fases del proceso. Desde la evaluación inicial hasta la presentación de la demanda y la representación ante el juzgado, su despacho se encarga de que cada trámite se realice con rigor y eficacia.

Si necesitas ayuda para iniciar un proceso de medidas de apoyo a persona con discapacidad (anteriormente incapacitación) en Castellón o tienes dudas, el despacho de Adrián Vidal Abogado está a tu disposición para ofrecerte un servicio cercano, profesional y personalizado.

Adrian Vidal Abogado
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